Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 199
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 199.-
1. La propaganda que los partidos políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de
grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo
anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de
protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.
FECHA DE
116
Fuente oficial: consultar publicación
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