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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.-

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que

corresponda, para elegir:

I. Gobernador del Estado, cada seis años;

II. Diputados locales, cada tres años; y

III. Integrantes de los Ayuntamientos, cada tres años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias será considerado como no laborable

en todo el territorio de la entidad.

REFORMADO POR DEC. 107

Fuente oficial: consultar publicación

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