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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 219

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 219.-

1. No habrá modificación de las boletas en caso de cancelación de registro o sustitución de uno

o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los

partidos políticos, y los candidatos que estuviesen legalmente regist rados ante los Consejos

General o Municipales correspondientes.

2. En la elección de personas juzgadoras no habrá modificación a las boletas en caso de

sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.

NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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