Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 219
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 219.-
1. No habrá modificación de las boletas en caso de cancelación de registro o sustitución de uno
o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los
partidos políticos, y los candidatos que estuviesen legalmente regist rados ante los Consejos
General o Municipales correspondientes.
2. En la elección de personas juzgadoras no habrá modificación a las boletas en caso de
sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.
NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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