Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 247
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 247.-
1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y
se computarán en la elección respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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