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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 248

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 248.-

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá por lo

menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

III. El número de votos nulos;

IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado

nominal de electores;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos

políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que

consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Instituto

Nacional Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

148

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los

partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y

cómputo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 248.-

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá por lo

menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

III. El número de votos nulos;

FECHA DE

144

IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado

nominal de electores;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos

políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que

consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Instituto

Nacional Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los

partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y

cómputo.

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