Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 248
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 248.-
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá por lo
menos:
I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
III. El número de votos nulos;
IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado
nominal de electores;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos
políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que
consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Instituto
Nacional Electoral.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los
partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y
cómputo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE DURANGO. AL NO EXISTIR ANTINOMIA ENTRE LAS FACULTADES DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y LAS DEL TRIB (P./J. 22/2010 )
- DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE DURANGO. AL NO EXISTIR ANTINOMIA ENTRE LAS FACULTADES DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y LAS DEL TRIB (45)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. ES UN ÓRGANO PÚBLICO JURISDICCIONAL LOCAL. (I.13o.A.134 A)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (229)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESID (P./J. 82/2006)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 248.-
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá por lo
menos:
I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
II. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
III. El número de votos nulos;
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IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado
nominal de electores;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos
políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que
consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Instituto
Nacional Electoral.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los
partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y
cómputo.
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