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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 249

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 249.-

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas

correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios

y representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta

bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá

consignarse en el acta.

Fuente oficial: consultar publicación

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