Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 249
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 249.-
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas
correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios
y representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta
bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá
consignarse en el acta.
Fuente oficial: consultar publicación
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