Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 250
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 250.-
1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente
de casilla con la documentación siguiente:
I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que
contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una
de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes
de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.
5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que hubiese formado con las actas
referidas en el párrafo 1 de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (82)
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (P. CIX/96)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. NO SON CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA TENER DERECHO AL PAGO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES CONSIGNADAS EN LA L (I.6o.T.256 L)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 250.-
1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente
de casilla con la documentación siguiente:
I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que
contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
FECHA DE
145
4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una
de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes
de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.
5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que hubiese formado con las actas
referidas en el párrafo 1 de este artículo.
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