Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 250

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 250.-

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente

de casilla con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que

contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una

de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes

de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que hubiese formado con las actas

referidas en el párrafo 1 de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 249Índice de la leyArt. 251 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 250.-

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente

de casilla con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

III. Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que

contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

FECHA DE

145

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una

de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes

de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que hubiese formado con las actas

referidas en el párrafo 1 de este artículo.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.