Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 251
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 251.-
1. De las actas de las casillas, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos
políticos y de candidatos independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La
primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados
electorales preliminares.
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre
que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
149
de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Municipal
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- REENVÍO. NO DEBE DECRETARSE CUANDO CON ELLO SE IMPOSIBILITA LA REPARACIÓN MATERIAL DE LA VIOLACIÓN ALEGADA.- (173)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.- (125)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (219)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 251.-
1. De las actas de las casillas, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos
políticos y de candidatos independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La
primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resu ltados
electorales preliminares.
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre
que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo
de cada una de las elecciones , para su entrega al Presidente del Consejo Municipal
correspondiente.
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