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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 252

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 252.-

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las mesas

directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados

de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el Presidente y los representantes que

así deseen hacerlo.

CAPÍTULO V

DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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