Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 252
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 252.-
1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las mesas
directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados
de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el Presidente y los representantes que
así deseen hacerlo.
CAPÍTULO V
DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Fuente oficial: consultar publicación
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