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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 253

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 253.-

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en

los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y

el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga

los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes

de los partidos que desearen hacerlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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