Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 253
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 253.-
1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en
los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y
el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga
los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes
de los partidos que desearen hacerlo.
Fuente oficial: consultar publicación
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