Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 254
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 254.-
1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad,
harán llegar al Consejo Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla
dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Municipio;
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del
Municipio; y
III. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.
2. Los Consejos Municipales, previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación
de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
3. Los Consejos Municipales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas
necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro
de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
4. Los Consejos Municipales acordarán que se establezca un mecanismo para la recolección de
la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de esta Ley. Lo anterior
se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de
casilla sean entregados al Consejo Municipal fuera de los plazos establecidos, cuando medie
caso fortuito o fuerza mayor.
6. El Consejo Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a
que se refiere esta Ley, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FECHA DE
148
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- GASTOS POR TAREAS EDITORIALES. DEBEN REPORTARSE EN EL INFORME ANUAL CORRESPONDIENTE.- (109)
- INFORMES ANUALES. LA POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE SOLICITAR A TERCEROS CONFIRMAR O RATIFICAR LAS OPERACIONES REPORTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TIENE POR OBJETO ENMENDAR EL I (159)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 254.-
1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad,
harán llegar al Consejo Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla
dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Municipio;
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del
Municipio; y
FECHA DE
146
III. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.
2. Los Consejos Municipales, previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación
de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
3. Los Consejos Municipales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas
necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro
de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
4. Los Consejos Municipales acordarán que se establezca un mecanismo para la recolección de
la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de esta Ley. Lo anterior
se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de
casilla sean entregados al Consejo Municipal fuera de los plazos establecidos, cuando medie
caso fortuito o fuerza mayor.
6. El Consejo Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a
que se refiere esta Ley, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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