Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 276
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 276.-
1. El Presidente del Consejo General, una vez concluido el plazo para la interposición del medio
de impugnación correspondiente, registrará las constancias de mayoría y validez de la elección
de diputados electos por el principio de mayoría relativa cuya ele cción no hubiese sido
impugnada, a fin de remitirlas al Congreso, a más tardar el día quince de agosto del año de la
elección.
Fuente oficial: consultar publicación
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