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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 277

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 277.-

1. El Consejo General sesionará a las ocho horas del segundo domingo después de la elección,

a fin de realizar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional,

salvo que se actualice el supuesto de recuento total de la votación previsto en la presente Ley,

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

163

caso en el cual la asignación deberá celebrarse al término del cómputo de Gobernador y de

diputados de representación proporcional.

CAPÍTULO VII

DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 277.-

1. El Consejo General sesionará a las ocho horas del segundo domingo después de la elección,

a fin de realizar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional,

salvo que se actualice el supuesto de recuento total de la votación previsto en la presente Ley,

caso en el cual la asignación deberá celebrarse al término del cómputo de Gob ernador y de

diputados de representación proporcional.

FECHA DE

159

CAPÍTULO VII

DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

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