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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 284

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 284.-

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento

siguiente:

I. Se determinarán los diputad os que se le asignarían a cada partido político, conforme al

número de veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Posteriormente, se procederá a realizar el ajuste para evitar la subrepresentación,

haciendo las deducciones de diputados de represe ntación proporcional que

correspondan, para evitar ésta, de mayor a menor subrepresentación; y

III. Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse los anteriores métodos,

quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no

utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en

esta Ley, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda

de 15, o su porcentaje de diputados del total de la cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje

de votación estatal emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación

proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes

a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos en conformidad con lo

dispuesto en esta Ley.

FECHA DE

162

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al

partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le

asignarán las curules que les correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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