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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 299

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 299.-

1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán

realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios

diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de

campaña.

2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según

corresponda:

I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gober nador del Estado,

contarán con cuarenta días;

II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Diputado, contará con treinta

días; y

III. Los aspirantes a candidato independiente para integrantes de los Ayuntamientos,

contarán con treinta días.

3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos a fin de garantizar los plazos de registro

y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido

en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Ge neral realice deberá ser difundido

ampliamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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