Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 299
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 299.-
1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán
realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios
diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de
campaña.
2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos, según
corresponda:
I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gober nador del Estado,
contarán con cuarenta días;
II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Diputado, contará con treinta
días; y
III. Los aspirantes a candidato independiente para integrantes de los Ayuntamientos,
contarán con treinta días.
3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos a fin de garantizar los plazos de registro
y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido
en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Ge neral realice deberá ser difundido
ampliamente.
Fuente oficial: consultar publicación
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