Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 31
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.-
1. Los partidos políticos pueden solicitar ante el Consejo General, para que éste, dentro del
ámbito de sus competencias, ordene que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando
exista motivo fundado para considerar que incumpl en algunas de sus obligaciones o que sus
actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales.
CAPÍTULO IV
DE LAS CANDIDATURAS COMUNES, FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADO POR DEC 321, P. O. 14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis