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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31.-

1. Los partidos políticos pueden solicitar ante el Consejo General, para que éste, dentro del

ámbito de sus competencias, ordene que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando

exista motivo fundado para considerar que incumpl en algunas de sus obligaciones o que sus

actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales.

CAPÍTULO IV

DE LAS CANDIDATURAS COMUNES, FRENTES, COALICIONES Y FUSIONES

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADO POR DEC 321, P. O. 14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

Fuente oficial: consultar publicación

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