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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.-

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

18

1. Los partidos políticos, para las elecciones que se celebren en la Entidad Federativa, podrán

constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes, así como fusionarse, de conformidad a

las disposiciones y reglas establecidas en la Ley General y en la Ley General de Partidos

Políticos, para tal efecto.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 32.-

1. Los partidos políticos, para las elecciones que se celebren en la Entidad Federativa, podrán

constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes , así como fusionarse, de conformidad a

las disposiciones y reglas establecidas en la Ley General y en la Ley General de Partidos

Políticos, para tal efecto.

REFORMADO POR DEC. 407

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