Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 330
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 330.-
1. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de
desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas.
Fuente oficial: consultar publicación
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