Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 331
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 331.-
1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria
aperturada a que se refiere esta Ley; todas las aportaciones deberán realizarse exclusiva mente
en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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