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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 332

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 332.-

FECHA DE

179

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de

los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la

leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse

anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes,

deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros

de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del

Instituto Nacional Electoral para su revisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley General

de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha

documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,

así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.

Fuente oficial: consultar publicación

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