Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 332
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 332.-
FECHA DE
179
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de
los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la
leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse
anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.
2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes,
deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros
de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del
Instituto Nacional Electoral para su revisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha
documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,
así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.
Fuente oficial: consultar publicación
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