Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 85
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.-
1. Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de
sus integrantes con voz y voto entre los que deberá e star el Consejero Presidente, quien será
suplido en sus ausencias momentáneas por el Secretario. En el supuesto de que el Consejero
Presidente no asista a una sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales
presentes para que presida dicha sesión.
2. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto, quien concurrirá
a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus
funciones serán realizadas por alguno de los integrant es del Secretariado Técnico que al efecto
designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de su Presidente.
3. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, siempre y cuando no se
requiera de mayoría calificada conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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