Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85.-

1. Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de

sus integrantes con voz y voto entre los que deberá e star el Consejero Presidente, quien será

suplido en sus ausencias momentáneas por el Secretario. En el supuesto de que el Consejero

Presidente no asista a una sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales

presentes para que presida dicha sesión.

2. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto, quien concurrirá

a las sesiones con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus

funciones serán realizadas por alguno de los integrant es del Secretariado Técnico que al efecto

designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de su Presidente.

3. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, siempre y cuando no se

requiera de mayoría calificada conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 84Índice de la leyArt. 86 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis