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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99.-

1. la Dirección de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales;

II. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la previsión necesaria para la impresión y

distribución de la documentación electoral autorizada por el Instituto;

III. Recabar de los Consejos Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás

documentos relacionados con el proceso electoral;

IV. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo

General efectúe los cómputos, declaraciones de validez y expedición de constancias de

mayoría y asignación que conforme a esta Ley debe realizar;

V. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formación de la estadística de las elecciones;

VI. Asistir a las sesiones del Consejo General;

VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

VIII. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.

Fuente oficial: consultar publicación

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