Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 99
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99.-
1. la Dirección de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales;
II. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la previsión necesaria para la impresión y
distribución de la documentación electoral autorizada por el Instituto;
III. Recabar de los Consejos Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás
documentos relacionados con el proceso electoral;
IV. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo
General efectúe los cómputos, declaraciones de validez y expedición de constancias de
mayoría y asignación que conforme a esta Ley debe realizar;
V. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formación de la estadística de las elecciones;
VI. Asistir a las sesiones del Consejo General;
VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.
Fuente oficial: consultar publicación
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