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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100.-

1. La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

I. Difundir los programas de capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla

aprobados por el Instituto Nacional Electoral;

II. Elaborar y Difundir los pro gramas de educación cívica electoral que se aplicarán a la

ciudadanía en general;

III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren la fracción anterior;

IV. Preparar el material didáctico y los instructivos de materia electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus

obligaciones político electorales;

VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen

cumplido con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y particularmente la

emisión del voto;

VII. Asistir a las sesiones del Consejo General;

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 100.-

1. La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

I. Difundir los programas de capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla

aprobados por el Instituto Nacional Electoral;

II. Elaborar y Difundir los pro gramas de educación cívica electoral que se aplicarán a la

ciudadanía en general;

III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren la fracción anterior;

IV. Preparar el material didáctico y los instructivos de materia electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus

obligaciones político electorales;

VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen

cumplido con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y particularmente la

emisión del voto;

VII. Asistir a las sesiones del Consejo General;

FECHA DE

56

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General

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