Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 100
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100.-
1. La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir los programas de capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla
aprobados por el Instituto Nacional Electoral;
II. Elaborar y Difundir los pro gramas de educación cívica electoral que se aplicarán a la
ciudadanía en general;
III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren la fracción anterior;
IV. Preparar el material didáctico y los instructivos de materia electoral;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político electorales;
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen
cumplido con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y particularmente la
emisión del voto;
VII. Asistir a las sesiones del Consejo General;
VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
IX. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS, (190)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 1, INCISO A), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL (161)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- QUEJAS POR IRREGULARIDADES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENUNCIANTES CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN FINAL QUE SE ADOPTE, SI ESTIMAN QUE ES ILEGAL.- (177)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 100.-
1. La Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir los programas de capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla
aprobados por el Instituto Nacional Electoral;
II. Elaborar y Difundir los pro gramas de educación cívica electoral que se aplicarán a la
ciudadanía en general;
III. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren la fracción anterior;
IV. Preparar el material didáctico y los instructivos de materia electoral;
V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político electorales;
VI. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen
cumplido con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y particularmente la
emisión del voto;
VII. Asistir a las sesiones del Consejo General;
FECHA DE
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VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
IX. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General
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