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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 1, INCISO A), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA INSTRUMENTARLO.-

Clave: 161 · Registro digital (IUS): 920930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 194

Las normas electorales contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de carácter imperativo; en consecuencia, si se demuestra la violación a un derecho político-electoral del ciudadano, por parte de un partido político, el Consejo General del Instituto Federal Electoral no sólo está facultado para imponer sanción por la conculcación al artículo 38, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento legal citado, sino que está constreñido también a restituir al quejoso en el uso y goce del derecho violado, para lo cual debe proveer las medidas necesarias. Aun cuando lo ordinario es que el tema de dicha conculcación se suscite dentro de un procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tiene en cuenta que a través de tal procedimiento únicamente debe determinarse sobre la responsabilidad del partido político y, en su caso, respecto a la sanción correspondiente, por lo que para imponer al partido político la obligación de restituir a un ciudadano en el goce de un derecho político-electoral, tal determinación debe estar precedida de un procedimiento en el que se respete la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 14 constitucional. El referido cuerpo legal no prevé un procedimiento específico para lograr esta última finalidad; sin embargo, es de considerarse que el respeto a dicha garantía fundamental se cumple, si se hace del conocimiento del partido político la pretensión de restitución del derecho político-electoral del ciudadano y se concede a aquél la posibilidad de fijar su posición respecto a tal pretensión, así como la oportunidad de presentar las pruebas que estime pertinentes para su defensa. La instrumentación de este procedimiento está dentro de las facultades del Consejo General del Instituto Federal Electoral, puesto que en conformidad con el artículo 82, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal órgano puede dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le confiere el propio ordenamiento. Por tanto, en uso de esa atribución y en observancia al principio de economía procesal, el citado consejo está en condiciones de establecer, que el último procedimiento mencionado se siga paralelamente con el sancionatorio, pues de esta manera quedarán colmados tanto la función de la referida autoridad electoral de velar por el respeto de las normas que integran la legislación electoral, como el deber de respetar la garantía de audiencia al gobernado que se afecte en su esfera jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920930-df222ba5/procedimiento-administrativo-para-las-controversias-sobre-la-observancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2000.-Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.-30 de enero de 2001.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Disidentes: Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 122-123, Sala Superior, tesis S3EL 008/2001.

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