QUEJAS POR IRREGULARIDADES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENUNCIANTES CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN FINAL QUE SE ADOPTE, SI ESTIMAN QUE ES ILEGAL.-
El artículo 40, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que un partido político se encuentra en aptitud de pedir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, se investiguen las actividades de otros institutos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática, lo que muestra que los partidos políticos cuentan con esa atribución para incitar el actuar de la autoridad, a fin de que ésta, en uso de sus atribuciones, atienda su pedimento y acceda a su pretensión; en otras palabras, para que desarrolle el procedimiento atinente y lo culmine, de ser el caso, con la imposición de una o varias sanciones. Así, puede afirmarse, que existe una norma objetiva que consigna en favor de los partidos políticos, una facultad o potestad de exigencia a la autoridad para que proceda en los términos indicados, la cual es correlativa al deber jurídico de cumplirla, lo que se traduce en que, quien la ejerce, cuenta con el interés jurídico necesario no sólo para presentar la queja, sino de participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento relativo e, inclusive, de inconformarse con la determinación final que se adopte, si estima que se aparta del derecho aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919248-75ee16b7/quejas-por-irregularidades-los-partidos-politicos-denunciantes-cuentan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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