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QUEJAS POR IRREGULARIDADES SOBRE LOS INGRESOS O EGRESOS DE UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA. PARA SU PROCEDENCIA, EL DENUNCIANTE NO DEBE DEMOSTRARLAS DE MANERA FEHACIENTE.-

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 919249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 200

Dada la naturaleza de los hechos generadores de las quejas relacionadas con los ingresos y egresos de los partidos y agrupaciones políticas, como en la mayoría de los casos, sería prácticamente imposible que el partido político denunciante, en ejercicio del derecho consagrado en su favor por el artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales recabe los medios de convicción necesarios para acreditar, de manera evidente e indubitable, los hechos sobre los que versa la denuncia, en virtud de que, por regla general, las pruebas que los demuestren se encuentran en poder de autoridades o dependencias gubernamentales que están impedidas a proporcionarlas a particulares, de ello se sigue que no puede exigirse al denunciante acreditar fehacientemente los hechos atribuidos, porque proceder de tal forma, implicaría hacer nugatorias las normas que otorgan el derecho a los partidos políticos de revelar tal clase de irregularidades e iría en contra del espíritu del Constituyente Permanente, de transparentar el origen y el destino de los recursos de dichos entes políticos; y que tienen derecho de acuerdo con la fracción II, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, está facultada, según se desprende del texto del artículo 49-B, del Código Electoral Federal, para realizar las investigaciones pertinentes, tendentes a comprobar si son o no ciertos los hechos denunciados; en el entendido de que, si bien, para que se dé trámite a la queja no se requiere de prueba plena de los hechos denunciados, sí se exige, en cambio, de cuando menos elementos que aunque sea de modo indiciario permitan arribar al conocimiento de que existe la factibilidad jurídica de llegar a la cabal comprobación de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919249-58b9d4e0/quejas-por-irregularidades-sobre-los-ingresos-o-egresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-012/99 y acumulados.-Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.-30 de junio de 1999.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, página 67, Sala Superior, tesis S3EL 043/99.

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