QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO, SU PRESENTACIÓN ESTÁ SUJETA AL LAPSO FIJADO EN LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN ATINENTE.-
El derecho consagrado por el artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en favor de los partidos políticos de presentar en contra de otro partido o agrupación política, quejas apoyadas en los elementos probatorios necesarios, para que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, proceda a realizar las investigaciones a que legalmente se encuentra facultada; debe ejercerse durante el lapso que el órgano electoral haya fijado a tales entes para la conservación de la documentación comprobatoria de ingresos y egresos, dado que, sólo durante ese tiempo dicha comisión puede desplegar las facultades necesarias para llevar a cabo la indagatoria. No entenderlo así, pugnaría con los más elementales principios de seguridad jurídica, entre los cuales, se encuentra el relativo a la certeza de que, si durante el término en que subsiste la obligación de conservar cierto tipo de documentos, el obligado no es requerido para realizar sobre ellos las investigaciones que se estimen pertinentes, no puede enjuiciársele fuera de ese lapso. De justificarse esto, es claro que sería sujeto de la inseguridad jurídica, proscrita por el orden constitucional mexicano. Por tanto, toda queja presentada fuera de ese término, debe considerarse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919251-3c9c3f6b/quejas-sobre-financiamiento-su-presentacion-esta-sujeta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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