INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. ES ILEGAL LA SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN ÉSTOS, CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA OMITE REQUERIR AL PARTIDO POLÍTICO.-
De conformidad con el principio de legalidad electoral previsto en el artícu-lo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la autoridad fiscalizadora advierte la existencia de errores en el informe de gastos de campaña, está obligada a hacer del conocimiento del partido político dicha situación, a efecto de que éste tenga la oportunidad de realizar las aclaraciones que estime pertinentes. Consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora no brinda la oportunidad de rectificar los errores, tal y como se prevé en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y le impone una sanción derivada de las irregularidades que advirtió pero no lo hizo previamente del conocimiento del partido político, dicha autoridad contraviene el mencionado principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922779-f377a632/informes-de-ingresos-y-gastos-es-ilegal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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