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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *15. La representación legal de los particulares para comparecer a juicio

se otorgará mediante escritura pública.

La representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe

legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho. Dichos profesionistas

deberán tener título y cédula debidamente expedida por la autoridad competente,

además de que habrán de registrase ante la

conformidad con los formatos que emita el Pleno del Tribunal.

Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del

Estado, los Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes

Municipales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: La representación de los particulares para comparecer a juicio se otorgará en escritura

pública, la representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe

legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho

Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del Estado, los

Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)

Artículo *15. La representación legal de los particulares para comparecer a juicio

se otorgará mediante escritura pública.

La representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe

legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho. Dichos

profesionistas deberán tener título y cédula debidamente expedida por la autoridad

competente, además de que habrán de registrase ante la

Tribunal, de conformidad con los formatos que emita el Pleno del Tribunal.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del

Estado, los Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes

Municipales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: La representación de los particulares para comparecer a juicio se otorgará en escritura

pública, la representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe

legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho

Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del Estado, los

Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales.

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