Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *15. La representación legal de los particulares para comparecer a juicio
se otorgará mediante escritura pública.
La representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe
legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho. Dichos profesionistas
deberán tener título y cédula debidamente expedida por la autoridad competente,
además de que habrán de registrase ante la
conformidad con los formatos que emita el Pleno del Tribunal.
Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del
Estado, los Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes
Municipales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: La representación de los particulares para comparecer a juicio se otorgará en escritura
pública, la representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe
legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho
Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del Estado, los
Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)
Artículo *15. La representación legal de los particulares para comparecer a juicio
se otorgará mediante escritura pública.
La representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe
legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho. Dichos
profesionistas deberán tener título y cédula debidamente expedida por la autoridad
competente, además de que habrán de registrase ante la
Tribunal, de conformidad con los formatos que emita el Pleno del Tribunal.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del
Estado, los Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes
Municipales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: La representación de los particulares para comparecer a juicio se otorgará en escritura
pública, la representación procesal de los particulares deberá recaer en quien desempeñe
legalmente la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho
Las autoridades no podrán ser representadas, con excepción del Gobernador del Estado, los
Secretarios en la Administración Pública Estatal y los Presidentes Municipales.
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