Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *101.- Libertad asistida.
La libertad asistida consiste en integrar al adolescente a programas educativos y
en recibir orientación y seguimiento del Juez de Ejecución, con la asisten cia de
especialistas de la institución correspondiente.
El plazo de cumplimiento no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres
años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
ncia 2016/01/21. Antes
decía: La libertad asistida consiste en integrar al adolescente a programas educativos y en recibir
orientación y seguimiento del Magistrado, con la asistencia de especialistas de la institución
administrativa correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis