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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- Prestación de servicios a la comunidad.

La prestación de servicios a la comunidad, consiste en realizar tareas de interés

general de modo gratuito, en las entidades de asistencia pública o privadas sin fines

de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques,

bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que

éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica. En la

determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta

el bien jurídico afectado por la conducta.

Las actividades asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del

adolescente y con su nivel de desarrollo. Estas podrán ser cumplidas durante una

jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados

o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal

de trabajo.

La prestación de servicio a la comunidad no podrá ser inferior a tres meses ni

superior a un año.

Esta medida sólo procederá para los adolescentes comprendidos en las fracciones

II y III del artículo 6 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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