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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 12 de la presente Ley

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 12 de la presente Ley;

VI. Se reconoce plena validez a lo actuado ante los Jueces Especializados,

conforme al procedimiento acusatorio adversarial, y

VII. Esta disposición tendrá vigencia en tanto no entre en vigor la Ley Federal

del Sistema de Justicia para Adolescentes; en caso de celebrarse convenio con

la Federación sobre esta materia, se estará a lo dispuesto por dicho convenio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y III por artículo Tercero del Decreto No. 275

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia

2013/03/14. Antes decían: I. Para los efectos de esta Ley, en los casos de delitos del orden

federal, se considerará Conducta Antisocial Grave a aquella tipificada como delito grave en la

legislación federal aplicable;

III. Cuando se trate de conductas antisociales graves, del orden federal, la medida sancionadora de

privación de la libertad será hasta de tres años a los adolescentes a que se refiere la fracción II del

Fuente oficial: consultar publicación

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