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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Amonestación.

Amonestación, es la llamada de atención que en audiencia de juicio oral el Juez

hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas

de trato familiar y convivencia social que le establezca expresamente.

Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la

conducta infractora del adolescente y les solicitará intervenir para que el

amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia.

La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente

como sus representantes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos así como

la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos o

representados.

Fuente oficial: consultar publicación

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