Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Amonestación.
Amonestación, es la llamada de atención que en audiencia de juicio oral el Juez
hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas
de trato familiar y convivencia social que le establezca expresamente.
Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la
conducta infractora del adolescente y les solicitará intervenir para que el
amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia.
La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente
como sus representantes comprendan la ilicitud de los hechos cometidos así como
la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos o
representados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. (XI.1o.A.T.45 K)
- DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE A (1a. CCCXLI/2014 (10a.))
- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE NORMAS INTERNACIONALES. (2a. LXXIV/2010)
- TRATADOS INTERNACIONALES. LA NORMA PROGRAMÁTICA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III, INCISO B) DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES CONTRARIA AL ARTÍCULO 8.2 D (II.1o.P.137 P)
- DERECHO EXTRANJERO. APLICACIÓN VÁLIDA EN TERRITORIO MEXICANO. (I.3o.C.260 C)
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