Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *104.- Ordenes de orientación y supervisión.
Las ordenes de o rientación y supervisión, consisten en mandamientos o
prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para promover y asegurar la
formación integral y reinserción social del adolescente. Dichos mandamientos y
prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a
dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después de
ordenados.
El Juez de Ejecución podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el
adolescente las incumpla.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: Las ordenes de orientación y supervisión, consisten en mandamientos o prohibiciones
impuestas por el Magistrado para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del
adolescente. Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres
meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después
de ordenados.
El Magistrado podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente las incumpla.
CAPÍTULO III
MEDIDAS SANCIONADORAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Fuente oficial: consultar publicación
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