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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *104.- Ordenes de orientación y supervisión.

Las ordenes de o rientación y supervisión, consisten en mandamientos o

prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para promover y asegurar la

formación integral y reinserción social del adolescente. Dichos mandamientos y

prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres meses ni superior a

dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después de

ordenados.

El Juez de Ejecución podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el

adolescente las incumpla.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: Las ordenes de orientación y supervisión, consisten en mandamientos o prohibiciones

impuestas por el Magistrado para promover y asegurar la formación integral y reinserción social del

adolescente. Dichos mandamientos y prohibiciones no podrán ordenarse por un plazo menor a tres

meses ni superior a dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar siete días después

de ordenados.

El Magistrado podrá modificar las órdenes impuestas, en caso de que el adolescente las incumpla.

CAPÍTULO III

MEDIDAS SANCIONADORAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Fuente oficial: consultar publicación

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