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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *26.- Del Magistrado.

Corresponde al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes:

I.- Representar al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, en los actos

en donde este órgano jurisdiccional participe;

II.- Resolver los recursos que interpongan en los términos qu e señalan las

leyes.

III.- Presidir las audiencias que con motivo de los recursos interpuestos para su

conocimiento, deban celebrarse.

IV.- Dar trámite a través de su personal, a los exhortos que deban girarse o

diligenciarse con motivo de la actividad jur isdiccional del Tribunal Unitario de

Justicia para Adolescentes.

V.- Dar trámite a través de su personal a las demandas de amparo en la que se

señale como autoridad responsable al Magistrado del Tribunal Unitario de

Justicia para Adolescentes.

VI.- Las demás que le confieran las leyes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el

cia 2016/01/21. Antes

decía: I. Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de conformidad con la

sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y garantías que

asisten al adolescente sancionado durante la ejecución de la medida;

II. Previo dictamen del equ ipo multidisciplinario, revisar las medidas sancionadoras a solicitud de

parte, o de oficio, por lo menos una vez cada tres meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas

por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron im puestas o por

ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;

III. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas

impuestas en sentencia definitiva;

IV. Ordenar la cesación de la medida sancionado ra una vez transcurrido el plazo fijado por la

sentencia;

V. Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así lo amerite la

situación y resolver lo que corresponda; así como resolver los recursos que se interpongan en los

términos que señala la ley;

VI. Visitar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes por lo

menos una vez al mes; y,

VII. Las demás atribuciones que determinen la Constitución del Estado y las leyes.

CAPÍTULO II

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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