Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 25 Bis
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *25 Bis.- Del Juez de Ejecución.
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión
de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los
adolescentes; vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la
sanción impuesta y de las medidas de seguridad.
En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para
Adolescentes, el Juez de Ejecución tendrá las atribuciones que previene la Ley de
Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares vigente en el Estado y
esta Ley, además de las siguientes:
I.- Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de
conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado
durante la ejecución de la medida;
II.- Previo dictamen del equipo multidisciplinario, revisar las medidas
sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos una vez cada tres
meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves, cuando
no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias
al proceso de reinserción social del adolescente;
III.- Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado
con las medidas impuestas en sentencia definitiva;
IV.- Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el plazo
fijado por la sentencia;
V.- Visitar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para
adolescentes por lo menos una vez al mes, y
VI.- Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así
lo amerite la situación y resolver lo que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI por artículo SEXTO
del Decreto No. 2048, publicado en el
2014/12/10. Antes decía: Del Juez de Ejecución:
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de
la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes; vigilará el respeto a las
finalidades constitucionales y legales de la sanción impuesta y de las medidas de seguridad.
En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para Adolescentes, el Juez
de Ejecución tendrá las atribuciones previene la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas
Cautelares vigente en el Estado y la
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el
2013/03/14.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (XVIII.4o.3 P)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OTORGAR AL MENOR DETENIDO EN FLAGRANCIA SU PARTICIPACIÓN EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, PARA QUE INTERR (XX.3o. J/3 (9a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA PRESENCIA E INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL (XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (9a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD (1a./J. 14/2018 (10a.))
- MENORES INIMPUTABLES, EL MINISTERIO PUBLICO NO DEBE INICIAR AVERIGUACION PREVIA POR INFRACCIONES ANTISOCIALES DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Artículo *25 Bis.- Del Juez de Ejecución.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión
de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los
adolescentes; vigilará el respeto a l as finalidades constitucionales y legales de la
sanción impuesta y de las medidas de seguridad.
En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para
Adolescentes, el Juez de Ejecución tendrá las atribuciones que previene la Ley de
Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares vigente en el Estado y
esta Ley, además de las siguientes:
I.- Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de
conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguarda ndo la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado
durante la ejecución de la medida;
II.- Previo dictamen del equipo multidisciplinario, revisar las medidas
sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos un a vez cada tres
meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves,
cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser
contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;
III.- Controlar el otorgamie nto o denegación de cualquier beneficio relacionado
con las medidas impuestas en sentencia definitiva;
IV.- Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el
plazo fijado por la sentencia;
V.- Visitar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para
adolescentes por lo menos una vez al mes, y
VI.- Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así
lo amerite la situación y resolver lo que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI por artículo
SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el
Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Del Juez de Ejecución:
El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad
de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes; vigilará el respeto a las
finalidades constitucionales y legales de la sanción impuesta y de las medidas de seguridad.
En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para Adolescentes, el Juez
de Ejecución tendrá las atribuciones previene la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de
Medidas Cautelares vigente en el Estado y la Ley de Justicia para Adolesce ntes del Estado de
Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el
2013/03/14.
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