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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 25 Bis

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *25 Bis.- Del Juez de Ejecución.

El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión

de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los

adolescentes; vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la

sanción impuesta y de las medidas de seguridad.

En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para

Adolescentes, el Juez de Ejecución tendrá las atribuciones que previene la Ley de

Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares vigente en el Estado y

esta Ley, además de las siguientes:

I.- Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de

conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la

legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado

durante la ejecución de la medida;

II.- Previo dictamen del equipo multidisciplinario, revisar las medidas

sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos una vez cada tres

meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves, cuando

no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias

al proceso de reinserción social del adolescente;

III.- Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado

con las medidas impuestas en sentencia definitiva;

IV.- Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el plazo

fijado por la sentencia;

V.- Visitar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes por lo menos una vez al mes, y

VI.- Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así

lo amerite la situación y resolver lo que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI por artículo SEXTO

del Decreto No. 2048, publicado en el

2014/12/10. Antes decía: Del Juez de Ejecución:

El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de

la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes; vigilará el respeto a las

finalidades constitucionales y legales de la sanción impuesta y de las medidas de seguridad.

En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para Adolescentes, el Juez

de Ejecución tendrá las atribuciones previene la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas

Cautelares vigente en el Estado y la

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

2013/03/14.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Artículo *25 Bis.- Del Juez de Ejecución.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión

de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los

adolescentes; vigilará el respeto a l as finalidades constitucionales y legales de la

sanción impuesta y de las medidas de seguridad.

En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para

Adolescentes, el Juez de Ejecución tendrá las atribuciones que previene la Ley de

Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares vigente en el Estado y

esta Ley, además de las siguientes:

I.- Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora se aplique de

conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguarda ndo la

legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado

durante la ejecución de la medida;

II.- Previo dictamen del equipo multidisciplinario, revisar las medidas

sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos un a vez cada tres

meses, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves,

cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser

contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;

III.- Controlar el otorgamie nto o denegación de cualquier beneficio relacionado

con las medidas impuestas en sentencia definitiva;

IV.- Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el

plazo fijado por la sentencia;

V.- Visitar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para

adolescentes por lo menos una vez al mes, y

VI.- Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así

lo amerite la situación y resolver lo que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI por artículo

SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el

Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Del Juez de Ejecución:

El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad

de la aplicación y ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes; vigilará el respeto a las

finalidades constitucionales y legales de la sanción impuesta y de las medidas de seguridad.

En lo que no contravenga los principios que rigen el Sistema de Justicia para Adolescentes, el Juez

de Ejecución tendrá las atribuciones previene la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de

Medidas Cautelares vigente en el Estado y la Ley de Justicia para Adolesce ntes del Estado de

Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

2013/03/14.

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