Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *25.- De los jueces de Juicio Oral.
Corresponde al Juez de Juicio Oral especializado en adolescentes:
I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su
conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su
caso, por lo dispuesto en la codificación procedimental penal aplicable Declarar
la responsabilidad o inocencia del adolescente sometido a juicio;
II. Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de
responsabilidad limitada, proporcionalidad y racionalidad, así como a las
circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los
adolescentes; y
III. Las demás que le confieran las leyes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado
en el ntes decía: I.
Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los
plazos y términos previstos en esta Ley y, en su caso, por lo dispuesto en el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES DE EDAD. NO CONSTITUYEN ANTECEDENTES PENALES LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS.- (4875)
- MENORES DE EDAD. NO CONSTITUYEN ANTECEDENTES PENALES LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS. (s/clave)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE GRADUAR LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVA TOMANDO EN CUENTA UN ELEMENTO AJENO A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 58 DE L (1019)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA DETERMINACIÓN DE GRADUAR LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVA TOMANDO EN CUENTA UN ELEMENTO AJENO A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 58 DE L (760)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Artículo *25.- De los jueces de Juicio Oral.
Corresponde al Juez de Juicio Oral especializado en adolescentes:
I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su
conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su
caso, por lo dispuesto en la codificación procedimental penal aplicable Declarar
la responsabilidad o inocencia del adolescente sometido a juicio;
II. Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de
responsabilidad limitada, proporcionalidad y racionalidad, así como a las
circunstancias, gravedad de la conducta, car acterísticas y necesidades de los
adolescentes; y
III. Las demás que le confieran las leyes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,
publicado en el Antes
decía: I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su conocimiento,
conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su caso, por lo dispuesto en el Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;
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