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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *25.- De los jueces de Juicio Oral.

Corresponde al Juez de Juicio Oral especializado en adolescentes:

I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su

conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su

caso, por lo dispuesto en la codificación procedimental penal aplicable Declarar

la responsabilidad o inocencia del adolescente sometido a juicio;

II. Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de

responsabilidad limitada, proporcionalidad y racionalidad, así como a las

circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los

adolescentes; y

III. Las demás que le confieran las leyes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado

en el ntes decía: I.

Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los

plazos y términos previstos en esta Ley y, en su caso, por lo dispuesto en el Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Artículo *25.- De los jueces de Juicio Oral.

Corresponde al Juez de Juicio Oral especializado en adolescentes:

I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su

conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su

caso, por lo dispuesto en la codificación procedimental penal aplicable Declarar

la responsabilidad o inocencia del adolescente sometido a juicio;

II. Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de

responsabilidad limitada, proporcionalidad y racionalidad, así como a las

circunstancias, gravedad de la conducta, car acterísticas y necesidades de los

adolescentes; y

III. Las demás que le confieran las leyes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por artículo SEXTO del Decreto No. 2048,

publicado en el Antes

decía: I. Presidir la audiencia de juicio oral, resolver los asuntos sometidos a su conocimiento,

conforme a los plazos y términos previstos en esta Ley y, en su caso, por lo dispuesto en el Código

de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;

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