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Modo: Corpus Pro

MENORES DE EDAD. NO CONSTITUYEN ANTECEDENTES PENALES LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 481

No debe considerarse como antecedente penal la conducta o conductas antisociales de los menores infractores, aun cuando estas hayan sido motivo de tratamiento por el organismo especializado, ya que es de explorado derecho que la conducta cometida por estos infractores no queda comprendida en la esfera jurídica del derecho penal, pues debe entenderse que, a pesar de que cometan infracciones típicamente penales, no implica que su responsabilidad sea de esa índole.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215523-41c983fd/menores-de-edad-no-constituyen-antecedentes-penales-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 503/92. Alejandro Huerta Vázquez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.

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