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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Revocatoria de la suspensión.

Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las

condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación, o posteriormente es

condenado en forma ejecutoriada por conducta dolosa o culposa cuando e l

proceso suspendido condicionalmente se refiera a conducta tipificada como delito

de esta naturaleza, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público,

convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria

y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de

la persecución penal.

En lugar de la revocatoria, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión

condicional hasta por seis meses más. Esta extensión del término puede

imponerse sólo por una vez.

Si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso que

posteriormente es revocada, ellos se destinarán a la indemnización por daños y

perjuicios que le pudieren corresponder.

Fuente oficial: consultar publicación

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