Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- Revocatoria de la suspensión.
Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las
condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación, o posteriormente es
condenado en forma ejecutoriada por conducta dolosa o culposa cuando e l
proceso suspendido condicionalmente se refiera a conducta tipificada como delito
de esta naturaleza, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público,
convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria
y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de
la persecución penal.
En lugar de la revocatoria, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión
condicional hasta por seis meses más. Esta extensión del término puede
imponerse sólo por una vez.
Si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso que
posteriormente es revocada, ellos se destinarán a la indemnización por daños y
perjuicios que le pudieren corresponder.
Fuente oficial: consultar publicación
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