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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del

proceso.

La obligación de cumplir con las condiciones establecidas y el plazo de suspensión

cesarán mientras el adolescente esté privado de su libertad por otro proceso, pero

se reanudarán una vez que obtenga su libertad.

Si el adolescente está sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de

cumplir con las condiciones y el plazo seguirán su curso, pero no podrá decretarse

la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime

de responsabilidad por el nuevo hecho.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una

sentencia absolutoria ni la concesión de la condena condicional o algunas de las

medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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