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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Conservación de los medios de prueba.

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este

capítulo, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar

la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que

soliciten las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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