Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Conservación de los medios de prueba.
En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este
capítulo, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar
la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que
soliciten las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES JUDICIALES. (s/clave)
- EDAD DEL REO. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO INCOADO CONTRA LOS. (s/clave)
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