Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *87.- Audiencia intermedia.
Una vez presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a las partes al
día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de
su Asesor jurídico , se les entregará copia de la acusación. Para estar en
condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá
poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados
durante la investigación.
El Ministerio Pú blico deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento
probatorio en un plazo de tres días, contados a partir de que se haya presentado
el escrito de acusación.
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por
el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán, mediante escrito, hacer valer
los derechos que establece la codificación procedimental penal aplicable para la
etapa intermedia.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la solicitud de coa dyuvancia
de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al
Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia podrá hacer valer los derechos
que establece la codificación procedimental penal aplicable para la etapa
intermedia. Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en
juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de tres
días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de
prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más
tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se
anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al
Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
comparecencia.
El Juez señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual
deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a cinco ni exceder de diez
días a partir de que fenezca el pl azo establecido en el párrafo anterior para el
descubrimiento probatorio de la defensa.
Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una
sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por cinco días, la celebración
de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones
por las cuales ha requerido dicho diferimiento.
El Juez hará llegar el auto de apertura a juicio oral al Tribunal de enjuiciamiento
competente dentro de los tres días sig uientes de haberse dictado y pondrá a su
disposición los registros, así como al acusado.
La Etapa Intermedia se desarrollará en los términos previstos en la codificación
procedimental penal aplicable, en lo que no contravenga las disposiciones de ésta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el
Antes decía:
Audiencia intermedia.
Presentada la acusación, el Juez tendrá un plazo de veinticuatro horas para notificar la acusación y
citar a la audiencia intermedia. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a
diez ni superior a quince días, contados a partir de la notificación.
Hasta cinco días antes de la fecha fija da para la realización de la audiencia intermedia la víctima u
ofendido podrá hacer valer los derechos que establece el Código de Procedimientos Penales para
la etapa intermedia, debiendo correr traslado en un plazo no mayor de veinticuatro horas al
adolescente y a su defensa.
En la audiencia intermedia se decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas que se desahogarán
en la audiencia de juicio oral. Antes de terminar la audiencia el Juez dictará el auto de apertura a
juicio.
La Audiencia Intermedia se de sarrollará en los términos previstos en el Código de Procedimientos
Penales, en lo que no contravenga las disposiciones de ésta Ley.
CAPÍTULO VIII
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Fuente oficial: consultar publicación
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