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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Facultades del Ministerio Público al cierre de la investigación.

Dentro de los tres días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público

podrá:

I. Formular la acusación;

II. Solicitar el sobreseimiento de la causa, y

III. Solicitar la suspensión condicional del proceso a prueba.

La acusación deberá contener, en lo aplicable, los mismos requisitos previstos por

el Código de Procedimientos Penales, pero en lugar de pena, el Ministerio Público

especializado solicitará la medida sancionadora que considere procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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