Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 211
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 211; así como la conducta contemplada en el artículo 211 ter párrafo
tercero;
i) Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad y de
personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del
hecho para la pornografía, contemplada en el artículo 212;
En estos casos la privación de libertad no podrá ser menor de un año ni
exceder de cinco años, excepto en los casos de homicidio doloso, violación y
secuestro en que podrá imponerse una sanción privativa de libertad de hasta
siete años.
II. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 6, fracción III de
esta ley, y fueran encontrados responsables de las conductas mencionadas en
la fracción anterior, además de las siguientes:
a) Despojo, establecido en el artículo 185, únicamente en el supuesto de
violencia;
b) Terrorismo, establecido en el artículo 263, y
c) Tortura, prevista por el artículo 3, en relación con el artículo 5 párrafo
segundo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de
Morelos.
En estos casos la pena privativa de la libertad no podrá ser menor de un año ni
exceder de siete años, excepto en los casos de homicidio doloso, violación y
secuestro en que podrá imponerse una sanción privativa de libertad de hasta
nueve años.
En los supuestos de tentativa punible de los delitos incluidos en las fracciones
anteriores de este artículo, también puede aplicarse medida sancionadora de
privación de la libertad en centros especializados de ejecución de medidas
privativas de libertad para adolescentes.
Al ejecutar una medida sancionadora de privación de la libertad en un centro
especializado de internamiento, se deberá computar el período de detención
provisional al que hubiere sido sometido el adolescente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo primero, segundo párrafo de la fracción I y segundo
párrafo de la fracción II por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. . Antes decían: La privación
de libertad en un centro especializado de internamiento se utilizará sólo como medida extrema y
por el tiempo más breve que proceda y se aplicará únicamente a los adolescentes mayores de
catorce años de edad, por la comisión de las conductas tipificadas como delito expresamente
previstas en este artículo.
En estos casos la privación de libertad no podrá exceder los tres años.
En estos casos la pena privativa de la libertad será de hasta cinco años.
Artículo *110.- Revisión de la medida sancionadora.
Al cumplimiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Juez de
Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación
técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la
posibilidad de sustituirla por otra más leve, de conformidad con el
desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de
libertad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 163, publicado en el
cia 2016/01/21. Antes
decía: Al cump limiento de la mitad de la medida sancionadora impuesta, el Magistrado deberá
revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario
que supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituirla por ot ra más leve, de
conformidad con el desenvolvimiento del adolescente durante el cumplimiento de su privación de
libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO. LA SENTENCIA QUE LA IMPONE SIN ESTABLECER LA DE MAYOR GRAVEDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, NI LAS DE MENOR GRAVEDAD POR LAS QUE PODRÍA SUSTITUIRS (VI.1o.P.257 P)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO DEBEN TENERSE EN CUENTA LA RELACIÓN DIRECTA CON LOS DAÑOS CAUSADOS, L (761)
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO DEBEN TENERSE EN CUENTA LA RELACIÓN DIRECTA CON LOS DAÑOS CAUSADOS, L (VI.2o.P. J/13)
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 109, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY NACIONAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE TRATÁNDOSE DE DELITOS SEXUALES O DE TRATA DE P (1a./J. 197/2023 (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE OPERE, PREVISTO EN LA PARTE FINAL DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUS (XVI.1o.P.39 P (11a.))
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