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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *88.- Condiciones de la declaración.

En todo momento se garantizará plenamente el derecho del adolescente a ser

escuchado, y su declaración deberá ser, bajo pena de nulidad:

a) Rendida únicamente ante el Juez de Control especializado para

adolescentes;

El adolescente deberá estar asistido por su defensor con antelación a la

realización de la audiencia, y realizarse en presencia de este; y

b) Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si presta su

consentimiento explícito después de consultarlo con su defensor.

El defensor podrá solicitar la asistencia de un profesional ca paz de detectar

fenómenos de ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración.

El Juez de Control resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en su caso,

suspenderá la audiencia, reanudándola a la brevedad posible.

Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que

voluntariamente sostenga el adolescente con el Ministerio Público. Los datos

recogidos en dichas entrevistas carecen por sí mismos de valor probatorio para la

sentencia definitiva, aunque podrán ser u tilizadas por el Ministerio Público para

acreditar los elementos que hagan probables el hecho y la responsabilidad del

adolescente o la necesidad de imponer alguna medida cautelar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo primero del inciso a) y el segundo párrafo del inciso

b) por artículo Tercero del Decreto No. 275 publicado en el

5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14. Antes decían: a) Rendida únicamente ante el

Juez de Garantía especializado para adolescentes;

b)…

El defensor podrá solicitar la asistencia de un profesional capaz de detectar fenómenos de

ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración. El Juez de Garantía resolverá

sobre la procedencia de la solicitud y, en su ca so, suspenderá la audiencia, reanudándola a la

brevedad posible.

Fuente oficial: consultar publicación

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