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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Valor de la declaración.

No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente salvo

que ésta sea hecha ante el Juez competente con la presencia de su abogado

defensor y en su caso persona de confianza, y previo a que haya tenido la

oportunidad de entrevistarse en privado con aquellos.

CAPÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES

Fuente oficial: consultar publicación

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