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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *9. Adolescentes con trastorno mental.

Los adolescentes que al momento de realizar el hecho tipificado como delito,

padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y

las consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad.

En este supuesto o cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en

la fase de ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar al adolescente

a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él.

El proceso que se instruya al adolescente infractor con trastorno mental, será el que

para inimputables establece la codificación procedimental penal aplicable.

Si el trastorno se presenta en la fase de ejecución, el Juez de Ejecución podrá

resolver sobre la adecuación de la medida impuesta, considerando las

características del trastorno y las necesidades del tratamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo SEXTO del Decreto

No. 2048, publicado en el

Antes decían: El proceso que se instruya al adolescente infractor con trastorno mental, será el que

establece el Código de Procedimientos Penales para inimputables.

Si el trastorno se presenta en la fase de ejecución, el Magistrado podrá resolver sobre la adecuación

de la medida impuesta, considerando las características del trastorno y las necesidades del

tratamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Artículo *9. Adolescentes con trastorno mental.

Los adolescentes que al momento de realizar el hecho tipificado como delito,

padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y

las consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad.

En este supuesto o cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en

la fase de ejecución, la autoridad jud icial competente podrá entregar al

adolescente a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

El proceso que se instruya al adolescente infractor con trastorno mental, será el

que para inimputables establece la codificación procedimental penal aplicable.

Si el trastorno se presenta en la fase de ejecución, el Juez de Ejecución podrá

resolver sobre la adecuación de la medida impuesta, considerando las

características del trastorno y las necesidades del tratamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo SEXTO del Decreto

No. 2048, publicado en el

2014/12/10. Antes decía n: El proceso que se instruya al adolescente infractor con trastorno

mental, será el que establece el Código de Procedimientos Penales para inimputables.

Si el trastorno se presenta en la fase de ejecución, el Magistrado podrá resolver sobre la

adecuación de la medida impuesta, considerando las características del trastorno y las

necesidades del tratamiento.

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