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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Criterios para la individualización de la medida sancionadora.

Para la determinación de la medida sancionadora y a fin de lograr una correcta

individualización, el Juez de Juicio Oral debe considerar:

I. Los fines establecidos en esta Ley;

II. La edad del adolescente;

III. La forma y grado de participación del adolescente en el hecho;

IV. La gravedad del hecho;

V. La posibilidad de que la medida sancionadora impuesta sea cumplida por el

adolescente; y

VI. El daño causado por el adolescente y sus esfuerzos por repararlo.

Acreditada la responsabilidad de un adolescente en un hecho tipificado como delito

por las leyes del Estado, y tomando en cuenta los principios y finalidades de esta

Ley, el Juez de Juicio Oral podrá imponer al adolescente un máximo de dos

medidas, además de amonestación en su caso, garantizando la proporcionalidad y

compatibilidad entre ellas, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en

ningún caso sucesiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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