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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Audiencia de comunicación de la sentencia.

En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el

adolescente, su defensor, el Ministerio Público y, en su caso, sus padres o

representantes.

En caso de que la fecha y hora para la comunicación de la sentencia absolutoria o

condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la

lectura de la sentencia.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, el Juez de Juicio Oral explicará al

adolescente la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha

decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las

consecuencias de su incumplimiento. En particular le prevendrá de la posibilidad de

que se agrave la medida e incluso se llegue a aplicar el internamiento de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Estas advertencias formarán parte

integral de la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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