Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Audiencia de comunicación de la sentencia.
En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el
adolescente, su defensor, el Ministerio Público y, en su caso, sus padres o
representantes.
En caso de que la fecha y hora para la comunicación de la sentencia absolutoria o
condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la
lectura de la sentencia.
En caso de que la sentencia sea condenatoria, el Juez de Juicio Oral explicará al
adolescente la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha
decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las
consecuencias de su incumplimiento. En particular le prevendrá de la posibilidad de
que se agrave la medida e incluso se llegue a aplicar el internamiento de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Estas advertencias formarán parte
integral de la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CUYO OTORGAMIENTO PUDIESE AFECTAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (I.10o.A.11 K (10a.))
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P. J/17 (10a.))
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P.36 P (10a.))
- MEDIDA DE INTERNAMIENTO DEFINITIVO. LA SENTENCIA QUE LA IMPONE SIN ESTABLECER LA DE MAYOR GRAVEDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, NI LAS DE MENOR GRAVEDAD POR LAS QUE PODRÍA SUSTITUIRS (VI.1o.P.257 P)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA. DEBE DESECHARSE LA OFRECIDA EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN DE UN MENOR, AL AFECTAR SU INTEGRIDAD (VII.1o.P.147 P)
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