Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo Único — Naturaleza y Objeto
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:
I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y
III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECTOR HIDROCARBUROS. AL SER DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SÓLO EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE DICTAR LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, REGLAMENTARIAS Y DE REGULACIÓN EN ESA MATERIA, INCLUYENDO LA (II.3o.A.36 A (11a.))
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR ACTOS RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE (II.3o.A.35 A (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACUL (1a./J. 123/2024 (11a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017. LA OMISIÓN DE SOLICITAR LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS (CNH), PREVIAMENTE A SU EMISIÓN, CONSTITUYE UN VICIO EN EL PRO (XVII.2o.4 A (11a.))
- REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN VENTAS DE PRIMERA MANO DE HIDROCARBUROS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES INCOMPETENTE PARA DEJAR SIN EFECTOS LA OBLIGACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (2a. II/2023 (11a.))
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